La Unión Europea admite a trámite la denuncia de un ex-árbitro navarro.
Luis Rodríguez Rodríguez, ex-árbitro de 3ª División del Comité Navarro de Árbitros de Fútbol (CNAF) y que fue descendido de dicha categoría nacional por el mero hecho de "cumplir años", ha presentado recientemente una denuncia ante la Unión Europea por discriminación que sido aceptada a trámite.
El comunicado íntegro del Sr. Rodríguez ha sido el siguiente:
En el futbol español actualmente se podría estar discriminando por razón edad tanto la entrada como el acceso a practicar deporte dentro del Colectivo arbitral. Asi tenemos el caso de Navarra y Murcia cuyo límite de edad para acceder se impuso en 30 años por una decisión personal. Ahora hay una nueva campaña de captación de nuevos árbitros con límite de 29 años. Entiende el suscribiente quizás, debiera incluso plantearse al legislador que existiera una discriminación positiva, pues si en sí, el objetivo principal es buscar y mantener la salud de los ciudadanos realizando una práctica deportiva y que mejor dentro del estamento arbitral, rol que quizás una persona con edad puede desempeñar con mejor templanza.
La pretensión actual se basa principalmente en el derecho de igualdad y en la legislación en vigor la cual expongo: Artículo 1. Punto 5 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol. La RFEF, no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. Sin embargo, podemos comprobar que el Reglamento General de la Federación Española de Futbol contradice lo que dicen sus estatutos al limitar las bajas únicamente y exclusivamente por motivo de nacimiento. Regulación sin Justificación alguna.
Artículo 173. La baja por edad.
1. Causarán baja por edad, al término de la temporada de que se trate, los árbitros y árbitros asistentes que, integrados en las plantillas, hayan cumplido, al 1º de julio del año en curso, la edad de 45 años los adscritos a Primera División, 41 años los adscritos a Segunda División y 40 años los adscritos a Segunda “B” y Tercera.
2. Son edades límite para tener acceso a las distintas categorías arbitrales la de 41 años en Primera División, 39 en Segunda y 30 en Segunda "B".
3. Los Comités Técnicos de las Federaciones de ámbito autonómico, podrán establecer para los árbitros y los árbitros asistentes de Tercera División un límite de edad inferior a la de 40 años.
4. Los árbitros que, teniendo la condición de principales, causen baja por cumplir la edad reglamentaria, quedarán adscritos, si lo desean, y de acuerdo con las disposiciones de su Comité de Árbitros de la Federación de ámbito autonómico de su residencia, al fútbol base. Idéntica posibilidad se reconoce igualmente a los árbitros asistentes adscritos a Segunda División "B".
En contra de lo que dictan los estatutos este reglamento de rango inferior, se está aplicando en todo el territorio nacional en lo que podría ser una discriminación a las personas por la razón de edad, obviando el derecho de igualdad y sin justificación alguna.
El tribunal constitucional Español en su reciente sentencia 66/2015 dice.
Por lo que se refiere en concreto a la edad como factor de discriminación, este tribunal ha considerado que se trata de una de las condiciones o circunstancias incluidas en la fórmula abierta con la que se cierra la regla de prohibición de discriminación establecida en el artículo 14 CE, con la consecuencia de someter su utilización como factor de diferenciación al canon de constitucionalidad más estricto, en aplicación del cual hemos llegado a soluciones diversas, en correspondencia con la heterogeneidad de los supuestos enjuiciados, tanto en procesos de amparo constitucional como de control de normas con rango de ley. Esta interpretación se ve reforzada por el artículo 10.2 CE, por el tenor del artículo 21.1 de la Carta de los Derechos humanos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe expresamente toda discriminación por razón de la edad, referencia expresa que ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a reafirmar el carácter de “principio general del Derecho de la Unión” que alcanza esta concreta prohibición (sentencia de la Gran Sala de 19 de enero de 2010, asunto C-555/07, FJ21).
También la DIRECTIVA 2000/78/CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Artículo 2-Concepto de discriminación
b) Existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas.
Por lo anterior. SOLICITA–
Que por parte de la Unión Europea se realicen las acciones necesarias a todos los niveles para que esta posible discriminación que se da en la Federación Española de futbol y resto de Federaciones regionales y/o europeas cesen de forma inmediata.
Pues de facto se está negando por la edad y sin motivación alguna la posibilidad de obtener el Derecho de disfrutar de una Licencia Deportiva, en este caso de árbitro para participar como un deportista más en el Futbol y cabe recordar que esta expedición de Licencia es una función delegada por parte de la administración pública en favor de las Federaciones y cuya función invigilando no se realiza en este aspecto.
Creo firmemente que si una persona es apta en un reconocimiento médico, pasa las pruebas físicas y aprueba las pruebas de conocimientos al efecto que se exigen para practicar deporte dentro del arbitraje, debe ser considerado por su edad, no como un estorbo sino un ejemplo para todos.