Servicios de Ingeniería Agroforestal y Medioambiental de Navarra informa sobre el uso de productos fitosanitarios en ámbitos no agrarios como los campos de fútbol.
Según nos informan desde la empresa navarra Servicios de Ingeniería Agroforestal y Medioambiental de Navarra (SIAFMANA), para la realización de tratamientos anti plagas, enfermedades y malas hierbas con productos fitosanitarios es necesario tener la capacitación legal adecuada desde la publicación de forma oficial del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En este sentido, quiere hacerse hincapié en los usos no agrarios, como por ejemplo son las instalaciones deportivas, y entre las que se engloban a los campos de fútbol, y en especial aquellos cuya superficie es de hierba natural.
Así es como viene redactado en el Artículo 46 Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional:
1. El presente capitulo es de aplicación al uso de productos fitosanitarios en cualquier actividad distinta de la producción primaria agrícola profesional. Concretamente, es aplicable a los tratamientos fitosanitarios que se hayan de realizar en:
a) Espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes, diferenciando entre:
1.º Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.
2.º Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.
b) Campos de deporte: Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados, conforme a lo especificado en a).
c) Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.